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Buzón del lector | La prisión permanente revisable a debate

El Viso Digital se hace eco en su Buzón del Lector de una carta de Rafael Pineda Ruiz, abogado de Monreal-Legal. Si desea participar en esta sección, puede enviar un correo electrónico exponiendo su queja, comentario, sugerencia o relato. Si quiere, puede acompañar su mensaje de alguna fotografía.



En el día hoy se está debatiendo en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley impulsada por el Partido Nacionalista Vasco (PNV), a priori apoyada por el resto de formaciones políticas, excepto PP y Ciudadanos, cuyo fin es la derogación de la prisión permanente revisable, instaurada en España en marzo de 2015 tras la reforma del Código Penal introducida a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del PP.

Ello ha suscitado un candente debate entre los ciudadanos de nuestro país, avivado por la gran conmoción provocada tras la trágica muerte del pequeño almeriense Gabriel Cruz, presuntamente en manos de la pareja de su padre.

En ese sentido, parece casi una obligación deontológica para los profesionales del Derecho, dar a conocer a los ciudadanos en qué consiste la prisión permanente revisable. En este mundo invadido por las redes sociales y la sobreinformación, es muy importante saber filtrar las noticias que nos irrumpen desde la infinidad de medios que tenemos a nuestra disposición, y como digo, resulta de vital importancia que los profesionales del Derecho adquiramos con nosotros mismos el compromiso social de ilustrar, de forma sencilla a nuestros conciudadanos legos en Derecho, los extremos de determinadas decisiones legislativas que sin duda afectan a nuestras vidas, para que de esa forma todo el mundo pueda adoptar una opinión más o menos recta o fundada, de lo que votan nuestros representantes políticos.

¿En qué consiste la prisión permanente revisable?

Como su propio nombre indica la prisión permanente revisable, se trata de la pena máxima prevista en nuestra legislación, consistente en la privación de libertad de los condenados de forma ilimitada hasta el cumplimiento de una parte de la condena que oscila entre los 25 y 35 años, según el tipo y la cantidad de delitos por los que se encuentra en prisión. Llegado este momento, la privación de libertad será revisada de oficio cada dos años, es decir, a instancia del propio Tribunal competente, cuya suspensión de la ejecución de la pena (puesta en libertad del condenado) se supedita entre otros extremos a que, como señala en el artículo 92 del Código Penal, el Tribunal a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos protegidos, su conducta durante su internamiento, sus circunstancias familiares y sociales, etc. pueda fundar, previa valoración del Centro Penitenciario y de los especialistas oportunos, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

¿Para qué casos o delitos se aplica?

Como puede intuirse este tipo de pena sólo pueda imponerse para los autores de determinados delitos de especial gravedad que prevé nuestro Código Penal.

En la actual legislación, sólo puede condenarse a la prisión permanente revisable a los autores de delito de asesinato, con alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

- Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª).
- Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª)
- En los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)
- En los asesinatos múltiples (art. 140.2).
- Delitos contra la Corona (art. 485.1).
- Delitos de genocidio (art. 607).
- Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1).

Desde luego, la prisión permanente revisable se trata de una pena extraordinaria para determinados delitos de especial sensibilidad, tal es el caso del pequeño Gabriel Cruz, cuya presunta autora podría ser condenada a esta clase de pena por tratarse de un menor de 16 años. De ahí la importancia de la investigación para determinar si los hechos son constitutivos de un delito de asesinato (que concurra alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito) lo que daría para otro artículo sin lugar a dudas.

RAFAEL PINEDA RUIZ


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