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El Ayuntamiento incumplió por tercer año consecutivo los plazos legales en materia presupuestaria

El cumplimiento de plazos legales en materia presupuestaria no ha sido una prioridad para el equipo de gobierno desde su toma de posesión, presentando sus presupuestos de 2016 y 2017 a finales de año, 2018 parece correr la misma suerte. Cualquiera pudiera pensar que el entramado administrativo y legal de las corporaciones, deja a criterio de los ayuntamientos cuando presentar o no los presupuestos. Todo lo contrario, como en otros asuntos los consistorios están obligados a cumplimentar procedimientos en tiempo, contenido y forma como fija la normativa en vigor.



El Viso Digital, ha consultado a varios expertos para que detallen porqué se da esta situación. El Art. 193.5 establece prerrogativas a favor de la Administración central en caso de no recibir información. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate, es decir, los datos del Banco de España publicados por Hacienda donde establece que la deuda del Ayuntamiento con los bancos sube.

Respecto al informe de la deuda viva publicado por el ministerio, ha que tener en cuenta que la información la suministra el Banco de España a través del sistema CIRBE, que también es de aplicación a empresas y particulares. Es decir, El Banco de España reporta los importes “vivos” a 31 de Diciembre del año anterior de los créditos existentes.

¿Qué ocurre cuando los datos son distintos a los que tiene el Ayuntamiento?

Antes del 31 de Enero, el Ayuntamiento a través de cualquiera de las sucursales bancarias con las que trabaja solicita al Banco de España el informe de CIRBE a 31 de Diciembre del año anterior. También se puede solicitar directamente en el Banco de España de forma presencial y online.

Cuando se recibe el informe CIRBE, suele tardar entre 48 y 72 horas, se coteja con la información que tiene el Ayuntamiento y en caso de no cuadrar con la misma, se remite escrito a los bancos que no coinciden los saldos pendientes y se les solicita que rectifiquen su información en el CIRBE, resueltas las incidencias la información que de el Banco de España a Ministerio de Hacienda es la correcta y correspondiente con el Ayuntamiento. Si no se hacen esas comprobaciones, puedes encontrarte que los importes de deuda viva sean distintos los del Ayuntamiento a los publicados por web.

El presupuesto de 2018, se debería haber presentado a pleno el 15 de Octubre de 2017, para una vez cumplidos los plazos de exposición pública y publicación en BOP (Boletín Oficial del Estado), pudiera entrar en vigor el 01 de Enero de 2018. ¿Qué documentación debe contener el proyecto de presupuestos para su presentación y aprobación? la documentación obligatoria que compone el presupuesto será memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente, liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, anexo de personal de la Entidad Local y anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.

Es decir, como en ejercicios anteriores el equipo de gobierno ha incumplido los plazos legales establecidos para la presentación de los presupuestos municipales para 2.018. Deberían estar aprobados desde el 31 de Diciembre de 2017. Pero no es el único incumplimiento, la liquidación del presupuesto del ejercicio también sufre importantes retrasos de acuerdo con la normativa que le regula.

En cuanto a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, en este caso referente a 2017, fija el 01 de marzo del año como fecha máxima para la aprobación de la liquidación y obligando al Ayuntamiento a su comunicación a estancias autonómicas y estatales el 31 de Marzo, algo que de nuevo se ha incumplido.

J.C. JIMÉNEZ / REDACCIÓN
FOTOGRAFÍA: J.C. JIMÉNEZ


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