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José Ángel Campillo | Reloj, no marques las horas

El título del presente artículo lo he cogido de un precioso bolero cuya música y letra es del mexicano Roberto Cantoral, compuesto en 1956, y que ha sido interpretado por infinidad de cantantes. Los dos primeros versos dicen:

“Reloj no marques las horas
Porque voy a enloquecer”



Y esto ha debido de ocurrirle a un grupo de vecinos del pueblo turolense de Beceite, de poco más de 600 habitantes, en la comarca del Maestrazgo. Resulta que, en este pueblo, y a consecuencia del constante toque de campanas, que no del reloj, ha surgido un conflicto vecinal. Es tal la polémica que ha surgido entre los vecinos que ésta tendrá que solventarse mediante un referéndum que ya ha sido autorizado por el Consejo de Ministros. No creo que esto sea necesario, posiblemente estemos ante una estrategia para “poner en el mapa” a este pueblo que, en parte, vive del turismo.

Si nos retrotraemos en el tiempo a finales del siglo XIX, y en este caso a un pueblo de la baja Andalucía llamado El Viso del Alcor, en sesión plenaria celebrada el 15 de febrero de 1883, el Secretario de la corporación municipal da cuenta de un escrito presentado por un grupo de vecinos que se quejan “sobre los dobles de campanas”, que, al parecer, eran muchos y constantes causando “molestias y congojos al vecindario”, por lo que acuden al Ayuntamiento para que regularice esta situación a fin de que cesen las molestias.

El pleno, después de debatir la propuesta vecinal, no tiene más remedio que acordar crear una comisión que debatiera y llegase a unas conclusiones mediante la redacción de un protocolo que sería presentado al pleno.

Para ello se acuerda crear una comisión formada por los siguientes señores:

- El cura párroco D. Antonio Ramón Reina
- El alcalde D. Francisco López Conde
- El concejal D. Juan Bellón Núñez
- El concejal D. Pedro López de Tejada

Tras celebrarse distintas reuniones y deliberaciones se llega a un acuerdo y se redacta un reglamento sobre el toque de las campanas en los entierros, de tal manera que se regulariza y, de alguna manera puede contentar a todo el vecindario.

Al leer el acuerdo, que resulta un tanto aburrido porque determina el número de toques y el momento de estos, hecho que nos pudiera servir para hacer un estudio comparativo con los que se dan en la actualidad, llama poderosamente la atención la división social que marca un entierro que podía ser de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta clase, lo que nos hace ver las grandes diferencias sociales existentes en esta época. No nos ha de sorprender este hecho, porque hasta los bautizos podían ser de distinta categoría.

El acuerdo fue presentado al pleno días después y aprobado por unanimidad, por lo que se manda hacer llegar una copia al párroco para que actúe en consecuencia. Como es presumible, el párroco no puso objeción alguna, entre otras cosas porque formó parte de la comisión y fue partícipe de la redacción del reglamento. No ocurrió lo mismo con su sucesor D. Juan Tarancón, tío de D. Primitivo Tarancón, que escribió al margen del documento que este acuerdo había sido abusivo e iba en contra del derecho canónico, pues a quien correspondía haber dado la pertinente autorización era al Ordinario, es decir al Obispo de la diócesis de Sevilla.

Esta historia nos puede resultar, cuando menos anecdótica, pero nos puede servir para reflexionar si en los tiempos actuales sería necesario también regularizar y llegar a un acuerdo vecinal en todo lo concerniente a determinados ruidos que al igual que en el siglo XIX provocaban “molestias y congojas”, tanto a personas como a animales. Para llegar a este acuerdo vecinal, y que el tema no se quede en una mera anécdota en la que cada uno manifieste su opinión con mayor o menor acierto, consideración y respeto hacia el contrario, tal y como viene ocurriendo y ocurre en las redes sociales, creo que sería beneficioso para todos y todas emular a nuestros antepasados allá en el último tercio del siglo XIX.


JOSÉ ÁNGEL CAMPILLO DE LOS SANTOS
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