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Marco Antonio Campillo | ¿Qué compraban los visueños hace 500 años?

Las Ordenanzas Municipales de El Viso del Alcor de hace 500 años regulaban, como no podía ser de otra manera, las transacciones comerciales dentro de la villa, haciendo especial hincapié en el abastecimiento de productos de primera necesidad.



El abastecimiento de carne estuvo regulada por varias disposiciones que regulaban su regular suministro y consumo. En primer lugar, cualquier ganadero debía comunicar al arrendador de la carnicería su intención de venderle carne. 
Pasados dos días sin contestación, el ganadero podía vender su producto fuera de la villa, sin ser multado por ello. Del mismo modo, los propietarios de cabritos que se alimentaban de los pastos del concejo tenían terminantemente prohibido venderlos en Sevilla, donde los precios eran mucho más elevados, con el consiguiente perjuicio de desabastecimiento de los vecinos. Por otro lado, todo vecino que vendiese carne tenía que comunicarlo previamente de manera pública para pagar su correspondiente alcabala (impuesto, de carácter indirecto y de origen musulmán, que gravaba las transacciones internas en la Corona de Castilla). Al arrendador de la carnicería le estaba permitido tener alrededor de 150 carneros en la dehesa del concejo, incluso durante la Cuaresma y hasta la Virgen de agosto, e incluso podía meter los sobrantes en las dehesas de los labradores; pasado este tiempo, debería sacarlo de este lugar, pudiendo vender fuera entre 30 y 40 reses, sin necesidad de licencia del cabildo, siempre que la villa quedara suficientemente abastecida.

El carnicero tenía la obligación de guardar cada domingo dos piezas de carne en canal para el consumo del concejo.
Las autoridades municipales controlaban las ventas de carne, intentado impedir los fraudes. En este sentido, el almotacén tenía la obligación de repesar en la puerta de la carnicería la carne vendida a los vecinos; regular el precio, peso y venta de reses muertas o lisiadas o prohibir el peso de la carne en casa de cualquier vecino, entre otras.
El consumo del pescado era menor que el de la carne, aunque experimentaba un fuerte crecimiento los días de Cuaresma y los días de abstinencia (viernes y sábado) La mayoría del pescado que llegaba a la villa procedía de Sevilla, siendo las especies más consumidas la pescada fresca o cecial y la sardina blanca. Este producto era traído por el arrendador de la pescadería, o bien por otros vecinos, todos los martes y miércoles del “año carnal”, al objeto de estar cubierto su consumo durante todos los días de vigilia, incluso llegando a ser multado el pescadero con 200 maravedíes por cada jornada que faltase el pescado.

Una vez en la tienda, se procedía a su remojo, no pudiéndose vender remojado de una semana a otra, si no era con consentimiento de los regidores, y a un precio más bajo. La sardina blanca tenía que ser lavada en el río (no sabemos a cuál se refiere) Tras el remojo se le ponía precio de venta según su postura, no pudiendo sobrepasar un tercio de lo que costara al tendero, sancionando a éste si lo vendía a un precio más elevado del precio fijado.
El vino local recibía un fuerte proteccionismo por parte de las autoridades municipales frente al foráneo, ya que se prohíbe la entrada de vino mientras existan en la villa tres tabernas dedicadas a la venta del mismo. 

Las personas que venían a vender vino a la villa tenían que hacerlo en la Plaza, con su correspondiente cédula firmada por un juez o escribano, estando prohibida su reventa.
El Viso era un pueblo básicamente cerealista, aunque son pocas las reglamentaciones que regulan la elaboración del pan. Los regidores eran los encargados quiénes ponían el peso el peso y el precio de este producto de primerísima necesidad, ajustándose a lo dispuesto en las Ordenanzas de Sevilla al respecto.

Los tahoneros tenían prohibido vender pan amasado en su casa, así como tener gallinas u otras aves fuera del corral para evitar pérdidas innecesarias de trigo o harina.

Estaba prohibido quitar el horno a la persona que le había sido concedido, bajo multa de 200 maravedíes para el señor de la villa.

El peso del pan era vigilado celosamente, siendo multado el panadero que fuera cogido en falta, y su pan entregado a los pobres.

Las aceitunas locales no podían venderse fuera de la villa, salvo con consentimiento de los jueces.

El adecuado abastecimiento de aceite estaba asegurado con las reglamentaciones de las Ordenanzas al respecto. El arrendador de la tienda de aceite o cualquier otra persona dedicada a su comercio, ya fuera comprado o de su propia cosecha, estaba obligado a venderlo conforme a lo regulado por el regimiento de la villa, estableciendo una relación entre el precio y la ganancia del vendedor. Si en algún momento el tendero no vendiera su aceite por parecerle escasa su beneficio, estaba obligado a pagar una multa de 200 maravedíes al concejo por cada día que no lo pusiera a la venta.
El concejo también reglamentó el comercio de frutas y hortalizas de producción local y foránea. Los forasteros tenían permitido vender los productos en la villa junto a sus vecinos, siempre que lo hicieran en la Plaza o tiendas autorizadas dentro de ella; lo sobrante podían venderlo por las calles, dando cuenta previamente a los arrendadores de las tiendas. 

Estos a su vez, estaban autorizados a vender frutas de su propia cosecha en sus casas sin tener que pagar alcabala por ello, ya que iba implícito en el arriendo de la tienda.
Los vendedores de espárragos, palmitos, alcachofas, nabos de majuelo, etc, estaban obligados a surtir en primer lugar a la villa, pudiendo fuera de ella lo sobrante.

El arrendador de la huerta del concejo estaba obligado a permitir la venta de frutas y hortalizas a los foráneos, siempre que le pagaran la correspondiente alcabala; sin embargo, los hortelanos de las huertas del Moscoso y Alcaudete sólo podían vender sus productos los lunes, siendo requisada la mercancía y multado con 200 maravedíes para el señor de la villa en caso de incumplimiento.

Los forasteros que venían a El Viso a vender miel tenían que hacerlo obligatoriamente en las tiendas destinadas a tal efecto en la Plaza, También podían hacerlo por las calles en un horario fijado: desde la tarde hasta las diez de la mañana; en caso de que vinieran en horario matutino, podían venderla hasta la puesta del sol, estaba prohibida su reventa.

El arrendador del mesón tenía que tener obligatoriamente para su venta jabón de jueves a sábado, siendo multado con cien maravedíes parar el concejo en caso de incumplimiento.
En definitiva, las Ordenanzas regulaban, con fuerte proteccionismo, el comercio en la villa, con normas estrictas y con afán recaudatorio, para asegurar el abastecimiento de la población de productos de primera necesidad. La Plaza de la villa (actual Plaza Sacristán Guerrero, aunque mucho más pequeña) era el centro neurálgico del comercio local, contando con carnicerías, pescadería, tiendas de venta de aceite, de frutas y hortalizas, miel,... Es decir, “la plaza ejercía las funciones de mercado público, de esta manera se fiscalizaban las ventas y se podían cobrar los pertinentes arbitrios a los vendedores...”
El mercado era, pues, el lugar de la distribución y de la redistribución de bienes y mercancías. En el él también se producen transmisiones de información, encuentros de conocidos, activación y ensanchamiento de las redes sociales.

La plaza, elemento simbólico de la aldea, se concibe, pues, como el lugar de llegada, confluyendo, las calles, en ella. Del mismo modo, era el escenario habitual de los grandes acontecimientos de la vida social, económica, política y religiosa de la aldea.