Ir al contenido principal

La Policía Local investiga al autor de la muerte de 11 cachorros de perro encontrados en un saco de pienso

La Policía Local de El Viso del Alcor investiga al presunto autor de la muerte de 11 cachorros de perro encontrados en un saco de pienso. Una voluntaria de la protectora de animales encontró la pasada noche los cachorros junto a unos contenedores en el polígono Poliviso.



El delegado de Medio Ambiente, Juan Jiménez, ha hecho "una llamada desesperada a través de las redes sociales pidiendo ayuda para localizar al presunto culpable. Según Jiménez la voluntaria sólo pudo salvar un cachorro que se cree que son mastines o cruces de galgos, a la mañana siguiente la Policía Local y operarios municipales iniciaron los trámites para encontrar al posible culpable.

EL bufete de abogados Martínez Echevarría explica que el artículo 337 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, recoge que “el que abandone a un animal […] en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses“.

En el artículo 337 se expone qué animales están dentro de este supuesto: “un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje”. De esta forma, la Justicia establece una “pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”, por lo que el delito de abandono solo está penado para quienes desarrollen una actividad relacionada.

Existe además una clara diferencia entre los delitos de abandono y maltrato, pues el primero se realiza por omisión y el segundo, por acción. Para algunas corrientes jurídicas, ambos delitos son contradicctorios por incompatibilidad: si se maltrata, no se abandona, puesto que hay acción; y viceversa.

Sin embargo, el artículo 11 del Código Penal indica que “los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación”. Esto significa que el abandono puede ser, a su vez, maltrato, por lo que las penas serían más duras para el condenado. Explican desde el bufete.

J.C. JIMÉNEZ / REDACCIÓN


© 2020 El Viso Digital · Quiénes somos · montilladigital@gmail.com

Designed by Open Themes & Nahuatl.mx.