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Marco Antonio Campillo | ¿Por qué El Viso tiene un término municipal tan pequeño?

El Viso del Alcor, con unos escasos 20 km2 de superficie, es uno de los pueblos más pequeños de la provincia de Sevilla. Un término tan exiguo se debe a razones históricas. Intentaremos explicarlas, de modo didáctico, en este artículo. 



El monarca Juan II de Castilla recompensó a su fiel y valeroso vasallo, Juan Arias de Saavedra, con la cesión del lugar de El Viso. El primer documento que se conserva de este hecho está fechado el 12 de diciembre de 1440, en San Pablo de la Moraleja, que comienza del siguiente modo: “Merced original hecha por el rey D. Juan el 2º a favor de D. Juan de Saavedra, en garantía para evitar las contiendas que tenia este señor con la Villa de Carmona sobre términos le concedió media legua de termino de otra Villa para que la tuviera por termino de la del Viso” (castellano antiguo)
Este documento es de capital importancia por varios motivos:

●Es la primera referencia documental conservada de la cesión de El Viso al linaje de los Saavedra, aunque de su lectura se puede presuponer que hubo alguno anterior.

●Se dota a El Viso con “media legua por cada lado, es decir un cuadrado de una legua de lado”.

●La legua era una media de longitud que equivalía a 5,572 km, lo que daría una superficie de unos 31,05 km2, término muy superior a los 20 km2 actuales.

●Carmona se resistió desde el principio a volver a perder a su aldea más preciada (El Viso tuvo varios señores con anterioridad), produciéndose numerosos pleitos entre los dos concejos o ayuntamientos, todos ellos substanciados a favor del visueño. El último del que tenemos noticias fue resuelto en Sevilla por carta de Fernando VII, el 16 de junio de 1815, en la que manda al concejo carmonense cumplir lo estipulado bajo multa de 20.000 maravedíes. 

La concesión regia de la villa de El Viso a Juan Arias de Saavedra fue confirmada el 22 de marzo de 1441, ordenando Juan II amojonar la media legua concedida a El Viso, es decir, a proceder al deslinde del nuevo término.

El Concejo de Carmona se resistió a entregar el término estipulado y la posesión de El Viso, por lo que Juan Arias de Saavedra no tuvo más remedio que solicitar la ayuda real. El monarca Juan II ordena que se respetase lo estipulado, ratificando la media legua de término para El Viso, “para siempre jamás”. En caso de incumplimiento, el Concejo de Carmona se vería abocado a pagar una multa de 10.000 maravedíes y otras penas estipuladas. Juan II indica que los vecinos de El Viso pueden seguir aprovechando las aguas, pastos, caza, etc.,  en término de Carmona, “como siempre vos ovistes”, práctica que se realizaba desde el siglo XIV.

Carmona no cumplió lo ordenado por el rey, por lo que Juan II  media de nuevo en el conflicto el 16 de mayo de 1442, ratificando la concesión y las amenazas al Concejo carmonense en caso de nuevo incumplimiento. Éste se opone a la concesión de la media legua a El Viso argumentando que muchas de las heredades de sus vecinos quedaban en dicho término.

El tema se debió enquistar, llegando a un acuerdo el nuevo Señor de El Viso con el Concejo de Carmona para desbloquear la situación. A los dos partes le interesaba un acuerdo rápido:

●Al señor de El Viso no le interesaba la feroz oposición de Carmona y los largos y costosos pleitos por la posesión de El Viso. Además, Juan Arias de Saavedra, gracias a su fidelidad al valido del rey, D. Álvaro de Luna, es premiado con la villa de El Castellar.

●Existía un enfrentamiento encarnizado, en torno a 1444, en el sur peninsular, entre los partidarios del Duque de Medina Sidonia, D. Enrique de Guzmán, y el señor de Marchena y Mairena, D, Pedro Ponce de León, Conde de Arcos. Por tanto, en este clima de guerra civil en Castilla a Carmona le pudo interesar llegar a un acuerdo rápido con el nuevo señor de El Viso. 

El pacto se concretó el 14 de octubre de 1444, según consta en el documento realizado por el escribano Fernán Gonçalez de Xerez, en el que se describe el deslinde y amojonamiento. Dos días más tarde, en otro documento, se detallan el resto de las condiciones acordadas,  que pueden resumirse del siguiente modo:

●Mancomunidad de pastos entre los vecinos de El Viso y de Carmona, lo que permitiría a los visueños mantener el disfrute de los terrenos comunales de Carmona.

●Renuncia de Juan Arias de Saavedra a parte del término concedido por el rey. Según Bueso y Belloso, el Señor de El Viso hubo de renunciar a unas 1.000 hectáreas de superficie, es decir, unos 10 km2, lo que concuerda con mis cálculos, es decir, El Viso pasó de poco más de 30 km2 a los 20 actuales.

Los vecinos del lugar de El Viso, Manuel García, Andrés Martín Montesino, Pedro Martín Navarro y Juan Martín Nieto, firmaron como testigos. Sin embargo, el Concejo de El Viso  no aceptó ni estuvo presente en el convenio sobre el término del mismo entre el Concejo de Carmona y el señor de El Viso, Juan Arias de Saavedra. No obstante, el acuerdo fue ratificado el 12 de marzo de 1445, ante el escribano Fernando de la Barrera, bajo las siguientes condiciones:

1º.- Los caminos permanecerán libres y sin tributo alguno, como hasta entonces venía sucediendo. 

2º.- El término de El Viso sería común y exento a los vecinos y moradores de Carmona y Sevilla, y los términos de estas dos ciudades serían igualmente comunes a El Viso.

3º.- Si alguna heredad de algún vecino o morador de Carmona quedase dentro del nuevo término, quedaría exento de pagar impuestos al Señor de El Viso.

4º.- Tampoco pagarían tributos ni renta aquellos vecinos que heredasen alguna parcela de tierra en El Viso.

Este documento debió ser un acuerdo privado entre las dos partes, ya que el monarca siguió confirmando la media legua de término para El Viso.

De esta forma, por un acuerdo privado entre el concejo de Carmona y Juan Arias de Saavedra, El Viso quedó reducido a un exiguo término municipal, circunstancia que limita su futuro crecimiento económico y demográfico.


MARCO ANTONIO CAMPILLO


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